A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Fiscalía 088 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y el Juzgado 034 de Instrucción Penal Militar, por causa de una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, por identificar, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en la finca Cielito lindo, ubicada en la vereda El Prado del municipio de Rosarito.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el elemento subjetivo del fuero penal militar se acredita toda vez que la investigación penal recae sobre miembros del Ejército Nacional que estaban al momento de los hechos investigados en servicio.
Sin embargo, el presupuesto funcional no se cumple pues, a pesar de que los hechos sucedieron en cumplimiento de la operación Armadillo, misión táctica Azul, emitida por el Ejército Nacional, se evidencian medios de prueba que generan dudas sobre la relación directa, próxima e inescindible entre el servicio y la muerte de la víctima, porque no es posible tener certeza de que, en efecto, al momento de los hechos, la víctima hubiere accionado algún tipo de arma y, por lo tanto, se presentare un enfrentamiento militar entre las partes o siquiera quien la acompañaba en ese momento lo hubiese hecho, de modo que ella hubiese sido impactada en medio del intercambio de fuego.
Al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar.
Por tanto, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 088 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y el Juzgado 034 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 088 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso penal en averiguación de responsables, por el delito de homicidio en el que figura como víctima Angela, por los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2007 en la finca Cielito lindo ubicada en la vereda El Prado del municipio de Rosarito.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6244 a la Fiscalía 088 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 034 de Instrucción Penal Militar y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.